Se consideran instalaciones nucleares:
a) Las centrales nucleares, es decir, instalaciones fijas cuya función principal es la producción de energía mediante un reactor nuclear.
b) Los reactores nucleares, son las estructuras que permiten la disposición del combustible nuclear de tal modo que dentro de ellos pueda tener lugar un proceso automantenido de fisión nuclear, sin necesidad de una fuente adicional de neutrones.
c) Las fábricas que utilizan sustancias nucleares para producir combustibles nucleares u otras fábricas de tratamiento de sustancias nucleares, como las instalaciones de tratamiento o reprocesado de combustibles nucleares irradiados.
d) Las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.
e) Los dispositivos e instalaciones que utilicen reacciones nuclerares de fusión o fisión para producir energía o con vistas a la producción o desarrollo de nuevas fuentes energéticas.
El Ministerio de Industria puede determinar si se considera como una sola instalación nuclear a varias instalaciones nucleares de un solo explotador que estén emplazadas en el mismo lugar.